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FORMACIÓN EN CENTROS DE TRABAJO (FCT)
Por módulo profesional de FCT se entiende un bloque coherente de formación específica, constituido por un conjunto de capacidades terminales y unos criterios de evaluación, que orientan las actividades formativas de los alumnos en un centro de trabajo.
La característica más relevante del módulo de FCT es que se desarrolla en un ámbito productivo real, donde los alumnos podrán observar y desempeñar las funciones propias de las distintas ocupaciones relativas a una profesión.
El módulo de Formación Práctica en Centros de Trabajo, tendrá como FINALIDADES:
    . Complementar la adquisición por los alumnos de la competencia profesional conseguida en el centro educativo, mediante la realización de un conjunto de actividades de formación identificadas entre las actividades productivas del centro de trabajo.
    . Contribuir al logro por los alumnos de las demás finalidades generales de la formación profesional (adquirir la competencia profesional característica de cada título y una identidad y madurez profesional motivadora de futuros aprendizajes y adaptaciones al cambio de cualificaciones).
    . Evaluar los aspectos más relevantes de la competencia profesional adquirida por el alumno y en particular, acreditar los aspectos más relevantes de la competencia requerida en el empleo, que no puedan comprobarse en el centro educativo por exigir situaciones reales de producción.
    . Adquirir el conocimiento de la organización productiva correspondiente al perfil profesional y el sistema de relaciones sociolaborales del centro de trabajo, a fin de facilitar su futura inserción profesional.
  Por su propia naturaleza, que requiere su adaptación y ajuste a las necesidades y disponibilidades del entorno socioeconómico, los contenidos del módulo de formación práctica en centros de trabajo serán establecidas en su totalidad por las administraciones educativas.
El módulo de FCT será realizado al final de cada Ciclo Formativo, una vez superada la formación cursada en el centro educativo:
    . Para los ciclos de un curso de duración se efectuará a partir de septiembre del siguiente curso escolar. En cualquier caso se desarrollará durante el período lectivo anual ( de 1 de septiembre a 30 de junio). El número de horas será de 340.
    . Para los ciclos de dos cursos de duración se efectuará a partir de abril del segundo curso escolar. En cualquier caso se desarrollará durante el período lectivo anual ( de 1 de septiembre a 30 de junio). El número de horas será de 380.
La duración de las estancias de los alumnos en el centro de trabajo será igual o cercana al horario laboral de la entidad colaboradora, reservando una jornada cada quincena para la realización de actividades en el centro educativo.
 

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