Por módulo profesional
de FCT se entiende un bloque coherente de formación específica,
constituido por un conjunto de capacidades terminales y unos
criterios de evaluación, que orientan las actividades
formativas de los alumnos en un centro de trabajo.
La característica
más relevante del módulo de FCT es que se desarrolla
en un ámbito productivo real, donde los alumnos podrán
observar y desempeñar las funciones propias de las distintas
ocupaciones relativas a una profesión.
El módulo de Formación
Práctica en Centros de Trabajo, tendrá como FINALIDADES:
. Complementar la adquisición
por los alumnos de la competencia profesional conseguida en
el centro educativo, mediante la realización de un conjunto
de actividades de formación identificadas entre las actividades
productivas del centro de trabajo.
. Contribuir al logro por los alumnos
de las demás finalidades generales de la formación
profesional (adquirir la competencia profesional característica
de cada título y una identidad y madurez profesional
motivadora de futuros aprendizajes y adaptaciones al cambio
de cualificaciones).
. Evaluar los aspectos más
relevantes de la competencia profesional adquirida por el alumno
y en particular, acreditar los aspectos más relevantes
de la competencia requerida en el empleo, que no puedan comprobarse
en el centro educativo por exigir situaciones reales de producción.
. Adquirir el conocimiento de la organización
productiva correspondiente al perfil profesional y el sistema
de relaciones sociolaborales del centro de trabajo, a fin de
facilitar su futura inserción profesional.
Por su propia naturaleza,
que requiere su adaptación y ajuste a las necesidades
y disponibilidades del entorno socioeconómico, los contenidos
del módulo de formación práctica en centros
de trabajo serán establecidas en su totalidad por las
administraciones educativas.
El módulo de FCT
será realizado al final de cada Ciclo Formativo, una
vez superada la formación cursada en el centro educativo:
. Para los ciclos de un curso de duración
se efectuará a partir de septiembre del siguiente curso
escolar. En cualquier caso se desarrollará durante el
período lectivo anual ( de 1 de septiembre a 30 de junio).
El número de horas será de 340.
. Para los ciclos de dos cursos de
duración se efectuará a partir de abril del segundo
curso escolar. En cualquier caso se desarrollará durante
el período lectivo anual ( de 1 de septiembre a 30 de
junio). El número de horas será de 380.
La duración de
las estancias de los alumnos en el centro de trabajo será
igual o cercana al horario laboral de la entidad colaboradora,
reservando una jornada cada quincena para la realización
de actividades en el centro educativo.